La preocupación central de una
democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad
tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas.
Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que
Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y
el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de
la vida social.
Existen dos canales fundamentales
a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero
es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre
más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de
acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de
habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha
adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no
participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la
escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y
para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige
que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan
unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de
organizaciones denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una
garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro
de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante
en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido
al que pertenece.
Pero la democracia no se agota
en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a
nuestros gobernantes cada cierto número de años. Hay muchos asuntos en los
cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es
lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación
directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las
instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos
elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se
materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de
la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y
trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la
participación en la función administrativa, en la administración de justicia
por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para
la protección de intereses públicos, entre otros.A través de toda una serie de
herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes
nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las
autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que
sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas,
vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos
o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras
formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos
de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental,
atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de
1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana,
regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa,
EL REFERENDO, LA CONSULTA POPULAR, LA REVOCATORIA DEL MANDATO,
EL PLEBISCITO, EL CABILDO ABIERTO, EL VOTO Y LA INICIATIVA
LEGISLATIVA.
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